Marco Legal vigente sobre el uso de Cannabis con fines terapéuticos

Decreto 84 que modifica Decreto Supremo 404 y 405:

Instituto de Salud Pública en su oficio Nº 1.014, de 1 de julio de 2015, en base a los resultados de su Comisión Técnica refrendados por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud, propone adecuaciones a la normativa vigente con el objeto de permitir el uso cannabis y sus derivados para fines de investigación científica o clínica y en tratamientos médicos.

Ley 20.000: Que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:

Existen 3 artículos la Ley 20.000 que respaldan el uso médico de la planta de Cannabis Sativa y su cultivo con fines medicinales:

a) Artículo 4º: «El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo»

b) Artículo 8º (Modificado 23 Mayo 2023): «Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado».

c) Artículo 50º: «Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico»

Uso de Cannabis y Ley del Tránsito:

Artículo 110 de la Ley N° 18.290 del Tránsito: Prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. Asimismo, el artículo 182 de la Ley N° 18.290 del Tránsito indica que Carabineros de Chile podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra índole destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

No recomendamos de parte de MedCann la conducción de vehículos motorizados a aquellos pacientes con utilización de Tetrahidrocannabinol (THC) en su tratamiento médico.